Junta Directiva Nacional
Unisalud tiene una estructura administrativa básica, determinada en el acuerdo 024 de 2008 d del Consejo Superior Universitario, en el que se define a la Junta Directiva Nacional como el primer órgano de la estructura.
Unisalud tiene una estructura administrativa básica, determinada en el acuerdo 024 de 2008 d del Consejo Superior Universitario, en el que se define a la Junta Directiva Nacional como el primer órgano de la estructura.
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1. Cumplir y hacer cumplir el presente acuerdo, los reglamentos internos de la Universidad y las demás normas legales aplicables a Unisalud.
2. Formular las políticas generales de Unisalud y adoptar los planes y programas que permitan su debido funcionamiento, en armonía con el Plan General de Desarrollo de la Universidad.
3. Aprobar el plan de desarrollo nacional de Unisalud elaborado por el equipo de gerencia nacional y direcciones de sede. 4. Solicitar al Consejo Superior Universitario la adopción de reformas a la organización y funcionamiento de Unisalud.
5. Dictar políticas de carácter administrativo para el debido cumplimiento del objeto de Unisalud.
6. Reglamentar los sistemas y procedimientos para la administración y ejecución de los recursos de Unisalud, en armonía con los estatutos y reglamentos de la Universidad en materia de presupuesto y planeación, con sujeción a los principios de unidad de caja y de contabilidad de costos.
7. Adoptar las políticas financieras, presupuestales y tarifarias, teniendo en cuenta las normas internas de contratación de la Universidad, sin desconocer las particularidades de cada sede definidas por los respectivos Comités Administradores de Sede.
8. Estudiar y conceptuar sobre el proyecto anual de presupuesto que presente el Gerente Nacional de Unisalud para que el Rector tramite su aprobación ante el Consejo Superior Universitario.
9. Aprobar el informe financiero para presentarlo ante el Consejo Superior Universitario.
10. Evaluar el informe de gestión que anualmente debe presentar el Gerente Nacional, de acuerdo a los indicadores de gestión establecidos.
11. Evaluar y garantizar la viabilidad financiera de toda decisión que genere aumento en el gasto, en relación con los servicios que administre Unisalud y que implique modificación del presupuesto.
12. Definir, aprobar, actualizar y modificar el plan único de beneficios de los afiliados y beneficiarios y el plan complementario de Unisalud, al igual que las modificaciones o actualizaciones que ellos pudieran requerir, garantizando el interés común de Unisalud, su viabilidad financiera y la unidad normativa.
13. Definir y aprobar para Unisalud un modelo nacional de salud con sus respectivos planes y programas.
14. Garantizar la existencia y aprobar el marco general para el sistema de atención de enfermedades crónicas y denominadas de alto costo.
15. Verificar la existencia y desarrollo de un Sistema de Gestión de la Calidad. 16. Reglamentar los acuerdos que el Consejo Superior Universitario dicte para Unisalud.
17. Definir las funciones de los Comités Administradores de Sede, pudiendo delegar en ellos algunas de las que le corresponden a la Junta Directiva Nacional.
18. Asignar las funciones pertinentes en el Gerente Nacional y en los Directores de Sede para el adecuado funcionamiento de Unisalud. 19. Adoptar su propio reglamento.
19. Adoptar su propio reglamento.
20. Las demás funciones señaladas en el presente acuerdo o las que le sean asignadas por el Consejo Superior Universitario.
1. El Rector, o el Vicerrector General por delegación, quien la presidirá.
2. Un Decano del área de la salud, designado por el Consejo Académico, para un período coincidente con el que corresponde al cargo de Decano.
3. El Director Nacional de Bienestar Universitario.
4. Uno de los decanos que conforman los Comités Administradores de Sede de Unisalud, por períodos rotativos de un año, manteniendo el siguiente orden: Palmira, Manizales, Medellín y Bogotá.
5. Un representante de los docentes, elegido entre y por el personal docente afiliado a Unisalud.
6. Un representante por los empleados públicos administrativos y los trabajadores oficiales elegido entre y por los empleados públicos y los trabajadores oficiales afiliados a Unisalud.
7. Un representante de los docentes pensionados, elegidos entre y por los docentes pensionados afiliados a Unisalud.
8. Un representante por los empleados públicos y los trabajadores oficiales pensionados, elegido entre y por los empleados públicos y los trabajadores oficiales pensionados afiliados a Unisalud.
9. El Gerente Nacional de Unisalud, quien actuará como Secretario de la Junta con derecho a voz pero sin voto.
La Junta Directiva Nacional deberá sesionar en forma obligatoria cada dos meses y extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten. Para deliberar se necesitará la presencia de más de la mitad de los miembros con derecho a voto y las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes.
Cada dos años se realizarán las elecciones para representantes de los docentes, empleados públicos administrativos y trabajadores oficiales, activos y pensionados.
Los representantes que sean elegidos el 6 de noviembre 2019 empezarán su periodo de representación en diciembre de 2019 y terminarán el 14 de noviembre de 2020.