Requisitos para ser afiliados
Según lo establecido en el acuerdo 024 de 2008 del Consejo Superior Universitario Artículo 21, podrán ser afiliados a Unisalud:
- Los miembros del personal académico, los empleados públicos administrativos y los trabajadores oficiales de la Universidad Nacional de Colombia, mientras mantengan su vinculación.
- Los pensionados por jubilación, vejez, invalidez o sobrevivencia de la Caja de Previsión Social de la Universidad Nacional de Colombia.
- Quienes teniendo como último empleador a la Universidad Nacional de Colombia y estando afiliados a Unisalud al momento de su retiro, sean pensionados por una administradora distinta a la Caja de Previsión Social de la Universidad..Las demás personas que expresamente autorice la ley.
- Cuando son trabajadores dependientes aportan de sus ingresos laborales el 4%, los empleadores el 8.5% y si son pensionados deben aportar el 12% de su ingreso base de cotización.
Beneficiarios
No aportan cotización y están cubiertos por su condición de miembros de un núcleo familiar debido a su parentesco y / o dependencia económica de un afiliado cotizante.
A) Los beneficiarios de Unisalud podrán ser los establecidos en el acuerdo 024 de 2008 del Consejo Superior Universitario. Artículo 22. Estas personas son:
- El cónyuge.
- A la falta de cónyuge, la compañera o compañero permanente, siempre que demuestre la convivencia y que no tenga inscrita otra persona en calidad de cónyuge, compañera o compañero permanente.
- Los hijos menores de dieciocho años siempre que dependan económicamente del afiliado.
- Los hijos mayores de dieciocho y menores de 25 años de edad, siempre que dependan económicamente del afiliado en razón de su dedicación exclusiva al estudio.
- Los hijos con incapacidad permanente, de cualquier edad, que dependan económicamente del afiliado.
- Los hijos del cónyuge, compañera o compañero permanente del afiliado, que acrediten las condiciones de los numerales 3 y 4.
- A falta de cónyuge, compañera o compañero permanente, y de hijos con derecho, los padres no pensionados del afiliado y que dependan económicamente de éste.
B) AFILIACIÓN DE LOS PADRES: El acuerdo 024 de 2008 del Consejo Superior Universitario. Artículo 23 contempla la posibilidad que cuando ambos cónyuges o compañeros permanentes sean cotizantes de Unisalud, aun existiendo hijos inscritos como beneficiarios, podrán inscribir en el grupo familiar a los padres no pensionados que por depender económicamente de uno de ellos no están obligados a cotizar en el sistema contributivo de salud.
C) BENEFICIARIO ADICIONAL: Conforme a lo establecido en el acuerdo 024 de 2008 del Consejo Superior Universitario Artículo 24. Unisalud podrá inscribir como beneficiarios adicionales a las personas que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
- Tener un parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad con el afiliado, siendo menor de edad y hasta que cumpla la mayoría de edad, siempre y cuando no sea beneficiario forzoso de otro adulto que pertenezca al sistema contributivo.
- Depender económicamente del afiliado en razón de los estudios y demostrar la incapacidad de trabajar o la ausencia total de ingresos, siempre y cuando haya tenido previamente la condición de beneficiario según lo establecido por el artículo 22 del presente acuerdo.
- Los padres dependientes económicamente de uno de los dos miembros de la pareja cuando ambos coticen a Unisalud, conforme a lo señalado en el parágrafo del artículo anterior.
D) CÓNYUGE O COMPAÑERO OBLIGADO A COTIZAR AL SGSSS O A OTROS REGÍMENES:
Al momento de Afiliarse
Tenga en cuenta:
Ningún afiliado, sea cotizante o beneficiario, puede pertenecer simultáneamente a Unisalud y a una Empresa Promotora de Salud (EPS) del Régimen Contributivo, Subsidiado, u otro Régimen especial o exceptuado.
Una vez legalizada la afiliación, Unisalud le asignará cita médica, de salud oral, odontológica y de enfermería, al afiliado cotizante y a cada miembro del grupo familiar, para evaluar sus condiciones de salud y definir a qué programas de Protección Específica y Detección Temprana, será direccionado.
Según normatividad vigente, los afiliados están obligados a reportar a Unisalud las novedades de afiliación que se presentan en su grupo familiar, por ejemplo: cumplimiento de la mayoría de edad, cambios de domicilio y teléfono, fallecimiento de integrantes de su grupo familiar, entre otras.