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Requisitos
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Requisitos para ser afiliados

Según lo establecido en el acuerdo 024 de 2008 del Consejo Superior Universitario Artículo 21, podrán ser afiliados a Unisalud:
  1. Los miembros del personal académico, los empleados públicos administrativos y los trabajadores oficiales de la Universidad Nacional de Colombia, mientras mantengan su vinculación. 
  2. Los pensionados por jubilación, vejez, invalidez o sobrevivencia de la Caja de Previsión Social de la Universidad Nacional de Colombia.
  3. Quienes teniendo como último empleador a la Universidad Nacional de Colombia y estando afiliados a Unisalud al momento de su retiro, sean pensionados por una administradora distinta a la Caja de Previsión Social de la Universidad..Las demás personas que expresamente autorice la ley. 
  4. Cuando son trabajadores dependientes aportan de sus ingresos laborales el 4%, los empleadores el 8.5% y si son pensionados deben aportar el 12% de su ingreso base de cotización.  

Beneficiarios

No aportan cotización y están cubiertos por su condición de miembros de un núcleo familiar debido a su parentesco y / o dependencia económica de un afiliado cotizante. 

A) Los beneficiarios de Unisalud podrán ser los establecidos en el acuerdo 024 de 2008 del Consejo Superior Universitario. Artículo 22. Estas personas son: 

  1. El cónyuge.
  2. A la falta de cónyuge, la compañera o compañero permanente, siempre que demuestre la convivencia y que no tenga inscrita otra persona en calidad de cónyuge, compañera o compañero permanente. 
  3. Los hijos menores de dieciocho años siempre que dependan económicamente del afiliado.
  4. Los hijos mayores de dieciocho y menores de 25 años de edad, siempre que dependan económicamente del afiliado en razón de su dedicación exclusiva al estudio.
  5. Los hijos con incapacidad permanente, de cualquier edad, que dependan económicamente del afiliado. 
  6. Los hijos del cónyuge, compañera o compañero permanente del afiliado, que acrediten las condiciones de los numerales 3 y 4.
  7. A falta de cónyuge, compañera o compañero permanente, y de hijos con derecho, los padres no pensionados del afiliado y que dependan económicamente de éste. 

B) AFILIACIÓN DE LOS PADRES: El acuerdo 024 de 2008 del Consejo Superior Universitario. Artículo 23 contempla la posibilidad que cuando ambos cónyuges o compañeros permanentes sean cotizantes de Unisalud, aun existiendo hijos inscritos como beneficiarios, podrán inscribir en el grupo familiar a los padres no pensionados que por depender económicamente de uno de ellos no están obligados a cotizar en el sistema contributivo de salud. 


 C) BENEFICIARIO ADICIONAL: Conforme a lo establecido en el acuerdo 024 de 2008 del Consejo Superior Universitario Artículo 24. Unisalud podrá inscribir como beneficiarios adicionales a las personas que cumplan con alguno de los siguientes requisitos: 

  1. Tener un parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad con el afiliado, siendo menor de edad y hasta que cumpla la mayoría de edad, siempre y cuando no sea beneficiario forzoso de otro adulto que pertenezca al sistema contributivo.
  2. Depender económicamente del afiliado en razón de los estudios y demostrar la incapacidad de trabajar o la ausencia total de ingresos, siempre y cuando haya tenido previamente la condición de beneficiario según lo establecido por el artículo 22 del presente acuerdo. 
  3. Los padres dependientes económicamente de uno de los dos miembros de la pareja cuando ambos coticen a Unisalud, conforme a lo señalado en el parágrafo del artículo anterior.

 D) CÓNYUGE O COMPAÑERO  OBLIGADO A COTIZAR AL SGSSS O A OTROS REGÍMENES: 

A partir de la entrada en vigencia del Acuerdo 01 de 2017 de la Junta Directiva Nacional de Unisalud los cónyuges, compañeros o compañeras  permanentes de los afiliados cotizantes de  Unisalud, que estén obligados a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud- SGSSS o a otros regímenes, no podrán afiliarse como beneficiarios.  
 
Según lo dispuesto en el Art. 4 del Acuerdo 01 de 2018 de la Junta Directiva Nacional de Unisalud, los beneficiarios que a la entrada en vigencia del mismo, se encontraran inscritos  como cónyuges, compañeras o compañeros permanentes del afiliado, teniendo la obligación de participar como cotizantes en el  SGSSS   o cualquier otro régimen especial y/o exceptuado, permanecerán inscritos como beneficiarios en la Unidad de Servicios de Salud de la Universidad Nacional de Colombia y se les continuará prestando los servicios en las condiciones que describa la ley.

Al momento de Afiliarse

Tenga en cuenta:

Ningún afiliado, sea cotizante o beneficiario, puede pertenecer simultáneamente a Unisalud y a una Empresa Promotora de Salud (EPS) del Régimen Contributivo, Subsidiado, u otro Régimen especial o exceptuado.

Una vez legalizada la afiliación, Unisalud le asignará cita médica, de salud oral, odontológica y de enfermería, al afiliado cotizante y a cada miembro del grupo familiar, para evaluar sus condiciones de salud y definir a qué programas de Protección Específica y Detección Temprana, será direccionado.

Según normatividad vigente, los afiliados están obligados a reportar a Unisalud las novedades de afiliación que se presentan en su grupo familiar, por ejemplo: cumplimiento de la mayoría de edad, cambios de domicilio y teléfono, fallecimiento de integrantes de su grupo familiar, entre otras.