Elecciones CTC
El Comité Técnico Científico de Unisalud es un conjunto de personas con conocimiento técnico que estudian las solicitudes de tratamientos y medicamentos que se encuentran fuera del plan de beneficios.
El Comité Técnico Científico de Unisalud es un conjunto de personas con conocimiento técnico que estudian las solicitudes de tratamientos y medicamentos que se encuentran fuera del plan de beneficios.
CIRCULAR 04 DE LA SEDE BOGOTÁ-LISTA ASPIRANTES ACREDITADOS ELECCIONES CTC, SEDE BOGOTÁ
CIRCULAR 10 DE LA SEDE MEDELLÍN- LISTA ASPIRANTES ACREDITADOS ELECCIONES CTC, SEDE MEDELLÍN
CIRCULAR 05 DE LA SEDE MANIZALES- LISTA ASPIRANTES ACREDITADOS ELECCIONES CTC, SEDE MANIZALES
CIRCULAR 04 DE LA SEDE PALMIRA-LISTA ASPIRANTES ACREDITADOS ELECCIONES CTC, SEDE PALMIRA
CIRCULAR 05 DE LA SEDE PALMIRA- RESULTADO ELECCIONES SEDE PALMIRA CTC 2022-2024
CIRCULAR 06 DE LA SEDE MANIZALES- RESULTADO ELECCIONES SEDE MANIZALES CTC 2022-2024
CIRCULAR 11 DE LA SEDE MEDELLÍN- RESULTADO ELECCIONES SEDE MEDELLÍN CTC 2022-2024
CIRCULAR 05 DE LA SEDE BOGOTÁ- RESULTADO ELECCIONES SEDE BOGOTÁ 2022-2024
1. ¿Por qué Unisalud tiene CTC a pesar de haber sido eliminado en las EPS?
Unisalud pertenece a un régimen especial que se financia de las cotizaciones de sus afiliados y la Resolución del Ministerio de Salud y Protección Social que terminó con los Comités, aplica únicamente a las instituciones del Sistema General de Seguridad Social EPS y no a nuestro Sistema Propio, por tal motivo, el Ministerio nos aclaró en forma expresa que, debíamos seguir manejando el mecanismo acostumbrado para la autorización de servicios que se encuentren fuera del Plan Obligatorio de Salud, es decir, que continuaremos tramitando el formato habitual que diligencian los médicos tratantes para estos casos .
El CTC se reunirá con la periodicidad requerida para el cumplimiento de sus funciones y para dar trámite oportuno a las solicitudes presentadas y como mínimo una vez por semana.
Las decisiones adoptadas por el CTC deberán ser consignadas en un libro de actas debidamente suscritas por los miembros del comité y foliado al cual se anexarán los soportes utilizados como base de la decisión, que será responsabilidad del representante de la sede respectiva de Unisalud.
Notas:
No podrán ser representantes ante el Comité Técnico Científico de Unisalud las personas que sean miembros de Junta Directiva, administradores y/o socios o quienes tengan vínculo laboral o contractual con compañías productoras y/o distribuidoras de tecnologías en salud.
Los representantes de los usuarios, serán elegidos como resultado de una convocatoria abierta en la respectiva Sede de Unisalud y entre los usuarios de la misma, respectivamente; permitiendo la selección objetiva ante el Comité.
Para la elección del representante de los usuarios, se garantizará la participación democrática de los usuarios para su elección.
Los miembros del Comité serán escogidos con sus respectivos suplentes para un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos máximo para un periodo igual. En caso de ausencia definitiva o novedad de alguno de los miembros, el Director de Sede de Unisalud o quien haga sus veces, designará su reemplazo en un término no mayor a una (1) semana, contada a partir de la fecha en que se produzca la ausencia definitiva, efectuando la respectiva notificación a la Gerencia Nacional de Unisalud para que se proceda a notificar lo pertinente a la Superintendencia Nacional de Salud."
1. Evaluar, aprobar o desaprobar las prescripciones u órdenes médicas presentadas por los médicos tratantes de los afiliados, de los medicamentos y demás servicios médicos y prestaciones de salud que no se encuentran contenidos en Plan de Beneficios de Unisalud vigente.
2. Justificar técnicamente las decisiones adoptadas, teniendo en cuenta la pertinencia con relación al o los diagnósticos del paciente, para lo cual se elaborarán y suscribirán las respectivas actas.
3. Realizar y remitir al Ministerio, informes trimestrales de los casos autorizados y negados
4. Presentar al Ministerio de la Protección Social y a las autoridades competentes cuando estas lo soliciten, los informes relacionados con el objeto y funciones.
5. Recomendar a la Gerencia Nacional de Unisalud la inclusión de medicamentos en el vademécum institucional (PAC) por su frecuencia de solicitud y autorización, suya evaluación técnica científica, evidencie beneficios en la salud de los usuarios.
6. Para los casos en los que se requiera apoyo técnico o un segundo concepto, ya sea por la alta especialización del servicio o por la solicitud del uso de tecnologías de última generación no aprobadas en el Plan de Beneficios o medicamentos innovadores, la Sede que lo posea prestará colaboración a la otra Sede, estudiará y conceptuará al respecto con base en la mejor evidencia científica de efectividad del tratamiento con la que se cuente al momento del análisis.